viernes, 16 de septiembre de 2022

 

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA ANULA SENTENCIA Y LLAMA A NUEVO JUICIO

EN CASO DEL JOVEN PROFESIONAL ODALIS LEDESMA

          • Odalis Ledesma

 

Ledesma fue absuelto por un Tribunal Colegiado de Primera Instancia porque no

se presentaron pruebas en su contra y posteriormente fue condenando en

apelación.

 

SANTO DOMINGO. - La Suprema Corte de Justicia declaró a lugar el recurso

de casación interpuesto por el joven profesional Odalis Ledesma, anulando

así la sentencia que lo condenó a cumplir 15 años de prisión por

imputársele un falso delito de violación sexual y ordenó que se designe un

Tribunal Colegiado para la celebración de un nuevo juicio.

 

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia declaró con lugar el

recurso de casasión interpuesto por Odalis Ledesma contra la sentencia

penal número 501-2021-SSEN.00037, dictada por la Primera Sala de la

Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 6 de mayo

del 2021.

 

La decisión fue tomada por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena,

Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G.

Garabito Ramírez y Francisco Antonio Ortega Polanco.

 

La Suprema Corte de Justicia tomó en consideración los argumentos de

Ledesma, en el sentido de que la Primera Sala de la Corte de Apelación

del Distrito Nacional había revocado una sentencia absolutoria,

“imponiéndole 15 abusivos años de prisión al recurrente y ejecutando de

inmediato los efectos de la sentencia no firme, mediante la variación de la

medida de coerción por prisión preventiva, sin mediar pruebas ni

reproducir oralmente su contenido transgrediendo los principios pilares del

proceso penal y causando indefensión al encartado”.

 

La Suprema Corte de Justicia también consideró que durante el proceso

de apelación “los jueces no evaluaron el caso sobre la base de las

comprobaciones de los hechos fijados por la sentencia apelada, sino que

establecen unos hechos distintos a los contenidos en la decisión de primer

grado, sin valorar de manera directa, y conforme lo dispone la norma

procesal penal en sus artículos 172 y 333, las pruebas presentadas en el

juicio y que fueron valoradas por los jueces de primer grado para

descargar al imputado Odalis Junior Ledesma Hernández, además de no

haber concedido a las partes la oportunidad de refutar o contradecir las

mismas, incurriendo con ello en una afectación de derecho y en una

violación a los principios de inmediación y contradicción”.

 

Este órgano, además, consideró que hubo una transgresión del debido

proceso, pues “en la sentencia recurrida, la Corte de Apelación cita

fragmentos de algunos de los testimonios producidos en el juicio, sin

valorar los mismos de acuerdo a la regla de la sana crítica dispuesta en el

artículo 172 del Código Procesal Penal, amén de que las pruebas que

vinculan al juez en el momento de dictar sentencia son aquellas que han

sido practicadas en el juicio oral bajo los principios de publicidad, igualdad

e inmediación; además se evidencia una fijación de hechos que no se

corresponde con el fáctico fijado en el juicio”.

 

Cronología de los hechos

 

En el proceso llevado a cabo en el Primer Tribunal Colegiado de la

Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional se

pudo desmontar la falsa acusación de violación sexual interpuesta por una

nacional canadiense mayor de edad en contra de Ledesma, “ante la

ausencia de medios probatorios que permitan establecer la certeza de esta

imputación”.

En fecha 28 de septiembre del 2020 ese tribunal dictó una sentencia de

188 páginas con relación a la acusación de la señora Joanna Linda Kocsis,

en contra Odalis Ledesma y declaró su absolución “por no haber sido

probada la acusación presentada en su contra, ante la ausencia de medios

probatorios que permitan establecer la certeza de esta imputación”, explicó

la abogada de Ledesma, Manuela Ramírez.

 

Especificó que, posterormente, la Cámara Penal de la Corte de Apelación

lo sentenció a una pena mayor de quince 15 años y al pago de cinco

millones de pesos, mediante una sentencia de 26 páginas, “amparándose

en el testimonio de la querellante que a todas luces fue establecido no se

corrobora con las pruebas documentales ni se sustenta en evidencia

científica, además de que no existe coherencia ni integridad en sus

declaraciones”.

 

“Saludamos este fallo de la Suprema Corte de Justicia en favor del joven

Odalis Ledesma, un joven profesional que ha visto su vida y la de su

familia troncharse por una falsa acusación, pues se evidenció que el

testimonio de la querellante no se corresponde con las evidencias

científicas. Y esperamos que en este nuevo juicio que se iniciará se valoren

científicamente los elementos de prueba que sean presentados y no se

juegue con la moral de las personas sin pruebas ni evidencias”, sostuvo

Manuela Ramírez.

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