TSE DISPONE CONOCER EN CÁMARA DE CONSEJO EXPEDIENTES QUE INGRESEN EN RELACIÓN CON ELECCIONES MUNICIPALES DEL PASADO DOMINGO
LA DECISIÓN ABARCA APELACIONES; IMPUGNACIONES;
DEMANDAS Y RECURSOS CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS POR JUNTAS ELECTORALES O LA JUNTA
CENTRAL ELECTORAL
El Tribunal Superior Electoral (TSE) dispuso que los expedientes que
ingresen en relación con las elecciones municipales celebrada el pasado
domingo, sean conocidos en cámara de consejo. Puede tratarse de recursos de
apelación; impugnaciones; demandas y recursos contra resoluciones de las Juntas
Electorales o las dictadas por la Junta Central Electoral (JCE).
El Pleno, integrado por los magistrados Ygnacio
Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; Rosa Pérez de García; Pedro Pablo
Yermenos Forastieri; Fernando Fernández Cruz y Hermenegilda del Rosario Fondeur
Ramírez, jueces titulares, garantizó
que siempre será respetado el debido proceso; el derecho de defensa y el
carácter contradictorio de las audiencias, sin perjuicio de la facultad del
Tribunal ante especiales particularidades de determinados casos, de conocerlos
en audiencias públicas.
El TSE habilitó los sábados y domingos para conocer en
cámara de consejo, según sea el caso, expedientes de que sea apoderada la Alta
Corte en ocasión de recursos contra resoluciones dictadas por la JCE y las
Junta Electorales sobre candidaturas participantes en las elecciones generales
del domingo pasado o de cualquier asunto relacionado con las mismas.
La medida fue tomada mediante Resolución TSE-001-2024,
emitida para el procedimiento y conocimiento de procesos que requieran
celeridad como consecuencia del calendario electoral de las elecciones del
2024, contentivo del flujograma interno del Tribunal. La resolución está
fundamentada en la Constitución de la República y la Ley 29-11, Orgánica del
Tribunal Superior Electoral. Además, tiene como soporte la Declaración
Universal de los Derechos Humanos; Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre; la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos
Políticos; la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral; la sentencia del
Tribunal Constitucional TC-0135/2017 y el Reglamento de Procedimientos
Contenciosos Electorales.
Indica la Alta Corte que
una vez recibido el expediente en la Secretaría General del Tribunal, la
presidencia de esta jurisdicción dictará Auto ordenando al recurrente o
demandante, según sea el caso, notificar mediante acto de alguacil su recurso o
demanda a la parte recurrida o demandada, conjuntamente con las pruebas que
hubiere depositado en el Tribunal.
Se precisa en la
Resolución que la notificación deberá realizarse dentro de las veinticuatro
horas de haber retirado el Auto que ordena citar.
Notificado el recurso o la
demanda, la parte recurrente o demandante deberá depositar en la Secretaría
General del Tribunal el acto de notificación del mismo a la parte recurrida o
demandada. Este depósito se realizará dentro de las 24 horas que sigan a la
notificación del recurso o la demanda.
Asimismo, la parte
recurrida o demandada deberá depositar en Secretaría General del Tribunal su
escrito de defensa conjuntamente con las pruebas que sustenten sus
pretensiones, para lo cual dispondrá de un plazo de 48 horas contadas a partir
de la fecha en que hubiere recibido la notificación del recurso o la demanda.
Sostiene que, depositado el escrito de defensa de la
parte demandada o recurrida, o transcurrido el plazo otorgado a esos fines sin
que dicho escrito sea depositado, el expediente quedará en estado de recibir
fallo por parte del Tribunal.
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