CEBAMDER responde al BCIE: En Manzanillo, la debida diligencia revela inconsistencias del proyecto Energía 2000 frente a las normas del Banco, la Constitución dominicana y los acuerdos internacionales
Por Frank Valenzuela
En respuesta a la comunicación del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) de fecha 23 de abril de 2026, el Centro Bahía de Manzanillo para el Desarrollo Regional (CEBAMDER), a través de Frank Valenzuela, presidente de la organización ciudadana, expuso un cuerpo documental que acredita inconsistencias estructurales en la Operación 501265, correspondiente al proyecto Energía 2000 / Manzanillo Power Land.
La documentación remitida evidencia una distancia material entre el proyecto evaluado ambientalmente en 2013 y el proyecto efectivamente autorizado, construido e inaugurado en 2026, comprometiendo la trazabilidad ambiental, social, hídrica, regulatoria y territorial del financiamiento multilateral, según una investigación técnica del Centro Bahía de Manzanillo para el Desarrollo Regional.
El expediente técnico integrado sostiene que la debida diligencia aplicada al proyecto no se encuentra completa ni verificable en su estado actual. Los hallazgos no describen simples diferencias documentales, sino hechos materiales: aumento sustancial de capacidad, uso de agua comunitaria no evaluada, permisos provisionales en etapas avanzadas, información pública incompleta, afectación de medios de vida, presión sobre ecosistemas protegidos, industrialización de Playa Estero Balsa y ausencia de un mecanismo integral de resarcimiento y restauración para el municipio de Pepillo Salcedo.
I. Un proyecto siete veces mayor al evaluado ambientalmente
El Estudio de Impacto Ambiental de 2013 fue elaborado para una central térmica de aproximadamente 60 megavatios, sin contemplar la dimensión operativa, territorial e industrial que finalmente adquirió el proyecto. La documentación posterior muestra una evolución hacia 360 MW, luego 420 MW netos y finalmente 437.71 MW, incorporando cambios técnicos, contractuales y operativos que alteraron de manera sustancial la naturaleza del proyecto evaluado originalmente.
Para CEBAMDER, esta diferencia no puede tratarse como una variación menor ni como un ajuste ordinario de ingeniería. Se trata de una reconfiguración completa del proyecto, con nuevas cargas ambientales, sociales, hídricas y territoriales. Si el instrumento ambiental original correspondía a una planta de escala menor, la ejecución de una infraestructura siete veces superior exige verificar si existió un nuevo Estudio de Impacto Ambiental integral, proporcional al proyecto realmente financiado, autorizado y ejecutado.
II. Permisos provisionales y regularización posterior
El Centro Bahía de Manzanillo advierte que la secuencia de permisos revela una lógica de autorizaciones fragmentadas, modificaciones posteriores y posibles regularizaciones sucesivas. La emisión de un permiso provisional adicional el 25 de marzo de 2026, junto con pruebas técnicas pendientes previo a la inauguración, indica que el proyecto no presentaba un cierre regulatorio plenamente consolidado al momento de avanzar hacia su operación.
Este punto es determinante: en un proyecto de alto impacto, la evaluación debe preceder a la intervención, no seguirla. Cuando los permisos aparecen después de modificaciones sustanciales, se debilita el principio de prevención ambiental y se coloca al territorio en una situación de hecho consumado. La pregunta central que debe responderse es si el proyecto fue evaluado antes de ejecutarse en su configuración final o si fue regularizado después de transformar el litoral, el ecosistema y la dinámica productiva local.
III. Presión hídrica extrema sobre el sistema comunitario
Uno de los hallazgos más graves se refiere al uso del sistema municipal de agua potable. El EsIA de 2013 contemplaba una fuente hídrica distinta, vinculada a Laguna Saladilla; sin embargo, INAPA confirmó una solicitud de 4,800 metros cúbicos de agua potable, equivalente al 978% de la producción diaria local, al 1,150% del consumo comunitario y a 11.5 días de agua de la comunidad.
Para la organización ciudadana, esta cifra cambia por completo la dimensión del caso. No se trata solo de abastecer una planta energética, sino de colocar una presión industrial sobre un sistema municipal diseñado para servir a la población. Sin estudio ambiental específico, sin análisis completo de sostenibilidad hídrica, sin consulta territorial efectiva y con información pública incompleta, el uso del agua comunitaria se convierte en una brecha crítica de debida diligencia.
IV. Impacto directo sobre pesca, ecoturismo, apicultura y economía local
El expediente documenta afectaciones concretas sobre los medios de vida del municipio: alteración de fondos marinos, desplazamiento de especies pesqueras, pérdida de caladeros tradicionales, eliminación del sistema coralino somero, industrialización del borde costero de Playa Estero Balsa, pérdida del atractivo natural para actividades recreativas, afectación del manglar como soporte de la apicultura y reducción o colapso del ecoturismo comunitario.
El Centro CEBAMDER plantea que estos impactos no pueden ser tratados como daños secundarios. Estudios oficiales de 2021, financiados por el BID y consignados en el Estudio de Impacto Ambiental del Puerto de Manzanillo, establecieron que el sector pesca generaba aproximadamente RD$421 millones anuales, cerca de US$7 millones. La afectación de ese sector, junto al deterioro del ecoturismo, la apicultura y la economía asociada a Playa Estero Balsa, representa una ruptura real de la base productiva local.
V. Ramsar, manglares y bienes públicos costeros bajo impacto acumulado
El territorio intervenido no es un espacio aislado. El Sitio Ramsar No. 2497, el Parque Nacional Manglares de Estero Balsa, Laguna Saladilla, Playa Estero Balsa y los manglares asociados conforman un ecosistema interconectado de alto valor ambiental, social y económico. La documentación identifica impactos relacionados con dragado, muelle, gasoducto submarino, infraestructura marítima, modificación hidrológica, industrialización costera y pérdida de condiciones naturales de Playa Estero Balsa.
Entre los impactos identificados figuran muerte de manglares por modificación hidrológica, afectación del Parque Nacional Manglares de Estero Balsa, pérdida del carácter natural y recreativo de la playa, eliminación o afectación de vegetación endógena, presencia de especies protegidas bajo CITES y UICN, ausencia de evaluación acumulativa y falta de un plan verificable de restauración ambiental. En esos términos, la debida diligencia ambiental no puede considerarse completa si no verifica biodiversidad, hábitats críticos, obligaciones Ramsar y restauración de bienes públicos costeros.
VI. Información incompleta y verificación institucional limitada
El Centro Bahía de Manzanillo sostiene que el acceso incompleto a información pública impide una verificación plena del proyecto. INAPA entregó aproximadamente el 40% de la información solicitada, quedando pendientes contrato íntegro, estudios de sostenibilidad hídrica, registros de consumo, datos de presión, caudal e interrupciones, y evaluaciones sobre impacto al servicio comunitario. También consta una solicitud vencida al Ministerio de Medio Ambiente sobre EsIA, informes de inspección, evaluaciones acumulativas, manglares, sitio Ramsar, quejas y reportes ambientales.
Esta situación no es un asunto formal. Sin información completa, no puede verificarse la sostenibilidad hídrica, la correspondencia entre el proyecto evaluado y el ejecutado, el cumplimiento ambiental, la magnitud de los impactos ni la suficiencia de las medidas correctivas. En un proyecto de Categoría A, la falta de transparencia documental impide que comunidades, autoridades, consultores independientes y organismos financieros puedan concluir válidamente que la debida diligencia está cerrada.
VII. Exclusión del actor territorial y verificación incompleta
El expediente también advierte que existe presencia de consultor independiente en Manzanillo, pero CEBAMDER y la Mesa Territorial no han sido entrevistados formalmente. Para la organización, una verificación que no escuche al actor comunitario que ha documentado y sostenido el proceso durante años no puede considerarse territorialmente completa ni socialmente representativa.
La debida diligencia no puede limitarse a expedientes, visitas técnicas o revisión documental sin integrar la voz de quienes han vivido los impactos. Los pescadores, apicultores, sectores ecoturísticos, usuarios históricos de Playa Estero Balsa, comunidades impactadas, autoridades municipales y organizaciones territoriales deben formar parte del proceso de verificación. Sin esa participación, cualquier conclusión institucional quedaría incompleta frente a la realidad del territorio.
VIII. Riesgos institucionales para el BCIE
La información remitida identifica riesgos técnicos, regulatorios, reputacionales, sociales, económicos, ambientales, territoriales y de gobernanza. El riesgo técnico surge de una evaluación posiblemente incompleta; el regulatorio, de un cumplimiento no plenamente verificado; el reputacional, de una posible validación de regularización ex post; el social, del conflicto territorial y pérdida de medios de vida; y el económico, de la afectación documentada a actividades productivas locales.
A estos riesgos se suma una dimensión ambiental crítica: afectación de ecosistema Ramsar, manglares, biodiversidad protegida y bienes públicos costeros sin evaluación acumulativa ni restauración proporcional.
También existe un riesgo territorial por la ausencia de un mecanismo formal de respuesta integral al municipio de Pepillo Salcedo y un riesgo de gobernanza por la falta de una Mesa Territorial que articule actores afectados, instituciones competentes, consultor independiente y obligaciones de resarcimiento, restauración y compensación.
IX. Exigencia directa: auditoría, resarcimiento y Mesa Territorial
CEBAMDER solicita al BCIE incorporar formalmente la evidencia al expediente, remitirla al consultor independiente, realizar entrevista formal con la organización, ordenar auditoría hídrica independiente, requerir documentación completa, evaluar el cambio de fuente hídrica, verificar la correspondencia entre el EsIA y el proyecto ejecutado, y determinar si la evolución del proyecto hasta 437.71 MW fue evaluada mediante un nuevo Estudio de Impacto Ambiental integral.
La organización también solicita identificar expresamente el instrumento ambiental que evaluó la configuración final del proyecto, incluyendo gasoducto, infraestructura marítima, fuente hídrica, línea de transmisión, polígono actualizado, impactos acumulativos y medidas de resarcimiento. Además, exige evaluar la afectación económica y los medios de vida, realizar una evaluación acumulativa independiente sobre el Sitio Ramsar No. 2497, manglares, Playa Estero Balsa, biodiversidad protegida y bienes públicos costeros, y exigir un plan de restauración ambiental verificable.
X. Plan Integral de Resarcimiento y Restauración Territorial
El Centro Bahía de Manzanillo plantea que la respuesta al caso debe traducirse en un Plan Integral de Resarcimiento y Restauración Territorial para el municipio de Pepillo Salcedo, articulado con los actores claves de la demanda comunitaria. Ese plan debe incluir a CEBAMDER, al Consejo de Organizaciones para el Resarcimiento Socioambiental y Productivo del Municipio Pepillo Salcedo, pescadores, apicultores, sectores ecoturísticos, usuarios históricos de Playa Estero Balsa, comunidades impactadas, autoridades municipales y demás actores territoriales directamente afectados.
Ese plan no debe ser una declaración general ni una medida simbólica. Debe contener cronograma público, presupuesto, indicadores verificables, supervisión independiente, acceso transparente a la información y acciones concretas de restauración ecológica, compensación productiva, reparación institucional y desarrollo social sostenido.
Sin un instrumento de esta naturaleza, la respuesta quedaría reducida a medidas parciales, desconectadas de la magnitud real del impacto acumulado.
XI. No cerrar sin verificación completa
La conclusión de CEBAMDER es categórica: la debida diligencia no puede considerarse completa ni verificable en su estado actual. No se trata de una diferencia de criterio, sino de una inconsistencia estructural que debe ser verificada antes de cualquier cierre institucional del caso. Se evaluó un proyecto distinto, se utilizó una fuente hídrica no contemplada originalmente, no existe información completa, se operó sin cierre regulatorio plenamente consolidado y no se garantizó una participación territorial suficiente.
Por tanto, el BCIE no debe cerrar, aprobar ni validar el caso sin una verificación completa, independiente y territorialmente contrastada. La respuesta institucional debe traducirse en una Mesa Territorial de Agenda de Respuesta al Municipio Pepillo Salcedo, como espacio formal para ordenar, verificar y dar seguimiento a las obligaciones pendientes frente al territorio. Esa mesa debe permitir construir una agenda concreta de resarcimiento, restauración ecológica, compensación productiva y reparación institucional para un municipio que ha soportado los costos ambientales, sociales y económicos del enclave energético.












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